lunes, 4 de abril de 2016

SOBERANIA

El término soberanía, como poder supremo o de autoridad que posee una persona o un grupo de personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una jerarquía política. El hecho de poder tomar estas decisiones implica independencia de los poderes externos y autoridad máxima sobre los grupos internos.

la Soberanía tienen sus elementos que la componen que son Gobierno, Territorio Y Población; los tres conforman la soberanía nacional si uno falta deja de existir la soberanía nacional; luego entonces para que se de Soberanía nacional debe de existir un territorio que es en el cual se aplicara la soberanía nacional llamado también estado o país ( el estado a su ves se divide en estados o provincias) así mismo debe de existir la Población que es la perteneciente o la que integra el estado o territorio cuando existe la Población estos eligen o tienen a su Gobierno que es el encargado de la dirección del estado que además crea leyes para que se apliquen dentro del estado para tener un orden dentro de la población ( el gobierno a su ves se divide en Legislativo, Ejecutivo y Federal ). 

Es el poder superior; es la suprema autoridad es la manifestación que distingue y caracteriza al poder del Estado, por lo cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitaciones ni subordinaciones que cercenen sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones.
Cuando decimos que la soberanía es el pode supremo, la suprema autoridad; estamos aceptando que existen otros poderes dentro del estado; pues bien: en todo estado existe una gama de poderes; pero dichos poderes no son originarios sino que dependen del Estado. En tanto que la soberanía o la suprema autoridad, pudiéramos decir que es el Estado mismo, ya que donde no hay soberanía no hay Estado, y este no acepta limitaciones ni subordinaciones.
soberanía es el poder, la presencia que un estado tiene en su territorio, es la fuerza vinculante sobre un determinado territorio, es decir que el Estado da una orden y hasta donde puede hacerla cumplir bien por la fuerza es su margen de acción es su territorio y el es soberano en el mismo, también son los limites de el Estado.



BIBLIOGRAFÍA:
joel guerrero gutierrez. (2013). el concepto de soberania en nuestra historia constitucional. mexico .


LA DIVISION DE PODERES

La división de poderes ha sido una de las piezas maestras de la doctrina constitucional moderna. Al lado de la doctrina de la soberanía popular, de los derechos del Hombre y del régimen representativo, la exigencia de dividir el ejercicio de las potestades del Estado fue técnica obligada en la elaboración de las constituciones que surgieron de las revoluciones liberales en América y Europa.

El poder legislativo es el encargado de generar las leyes que regirán en un territorio. Las mismas salen a la luz luego de una deliberación de congresales, que argumentan puntos a favor, puntos en contra, enmiendas, etc. Estos congresales son elegidos para representar a los votantes y tienen diversos medios para ejercer un control hacia el poder ejecutivo o hacia el poder judicial. 

el poder ejecutivo. El mismo se identifica con el poder encargado de gestionar al estado, representándolo internacionalmente. Su finalidad es la de hacer cumplir las leyes y tiene una cabeza máxima cuya elección depende del sistema en cuestión. El poder ejecutivo suele disponer de distintos funcionarios que velan por distintas áreas de interés nacional, funcionarios seleccionados por la cabeza del estado. 

El poder judicial es el poder encargado de que las leyes vigentes sean aplicadas correctamente. El mismo tiene un carácter ante todo técnico, evaluando si existen casos de incumplimiento en dichas leyes y arbitrando entre conflictos de distinta índole que se pueden suscitar en el interior de la sociedad.  

la división de poderes es fundamental para el desarrollo de una republicana libre y soberana ya que si no hubiese sucedido este suceso gracias a Montesquieu él fue el que creo la división de poderes que se dividen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial ya que si no se hubiera creado seriamos un país quien nos gobernaría reyes príncipes por la cual seriamos un país monárquico.


BIBLIOGRAFÍA:
TNOCO, J. U. (28 de JULIO de 1998). UNAM. Obtenido de UNAM: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt7.pdf

DERECHO PÚBLICO

El derecho publico es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. 

Derecho Constitucional.- Estudia la estructura fundamental del Estado, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre si y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando además tanto a las personas físicas como morales.

Derecho Administrativo.- Es una rama del derecho público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas derogatorias del Derecho común, que regulan las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado.

Derecho Procesal.- Los gobernados deben de tener seguridad en el ejercicio de sus derechos. Por ello entre las obligaciones que tiene el Estado está la de administrar justicia, siendo indispensable que cuando hay un desajuste por incumplimiento de las normas o por su violación se procure imponer el Derecho mediante la intervención del Estado.

Derecho Penal.- El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Derecho Fiscal.- Regula los impuestos , derechos, productos y aprovechamiento a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el pago de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias.

Derecho internacional publico: es el conjunto de normas jurídicas cuya función es de regular las relaciones entre los estados como miembros de una comunidad internacional, así como el funcionamiento de los organismos internacionales.

El derecho publico nos habla de las diferentes clasificaciones de derecho. Me resulta interesante ya que es una manera larga pero también una manera mas clara de comprender los diferentes tipos de derecho. podemos darnos cuenta que para todo hay derecho y en cualquier aspecto de la vida, en cualquier situación, entre estados, entre países, incluso entre familias, es bueno que existan todo tipo de derecho de manera que para las personas sea mas fácil saber y conocer los derechos, pero también las obligaciones que tienen.





BIBLIOGRAFÍA:
ADRIANO, E. A. (ABRIL de 16 de 2004). UNAM . Obtenido de UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1855/26.pdf

LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Los derechos humanos son nuestros derechos que nosotros tenemos por el hecho de ser personas, sin distinción de características como económicas, sociales, religiosas, físicas, etc. Expresan lo que necesitamos para realizarnos plenamente como personas y atiende a nuestras condiciones físicas. Los derechos nos corresponden desde que nacemos y durante nuestra vida. el principal objetivo es defender nuestra dignidad y la libertad. la falta de conocimientos sobre nuestros derechos determina que no podamos reaccionar frente a la injusticia o frente a la violación de alguno de ellos.



BIBLIOGRAFÍA:
HUMANOS, D. U. (s.f.). UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS. Obtenido de UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS: http://www.humanrights.com/es_ES/what-are-human-rights/universal-declaration-of-human-rights.html