lunes, 4 de abril de 2016

SOBERANIA

El término soberanía, como poder supremo o de autoridad que posee una persona o un grupo de personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una jerarquía política. El hecho de poder tomar estas decisiones implica independencia de los poderes externos y autoridad máxima sobre los grupos internos.

la Soberanía tienen sus elementos que la componen que son Gobierno, Territorio Y Población; los tres conforman la soberanía nacional si uno falta deja de existir la soberanía nacional; luego entonces para que se de Soberanía nacional debe de existir un territorio que es en el cual se aplicara la soberanía nacional llamado también estado o país ( el estado a su ves se divide en estados o provincias) así mismo debe de existir la Población que es la perteneciente o la que integra el estado o territorio cuando existe la Población estos eligen o tienen a su Gobierno que es el encargado de la dirección del estado que además crea leyes para que se apliquen dentro del estado para tener un orden dentro de la población ( el gobierno a su ves se divide en Legislativo, Ejecutivo y Federal ). 

Es el poder superior; es la suprema autoridad es la manifestación que distingue y caracteriza al poder del Estado, por lo cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitaciones ni subordinaciones que cercenen sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones.
Cuando decimos que la soberanía es el pode supremo, la suprema autoridad; estamos aceptando que existen otros poderes dentro del estado; pues bien: en todo estado existe una gama de poderes; pero dichos poderes no son originarios sino que dependen del Estado. En tanto que la soberanía o la suprema autoridad, pudiéramos decir que es el Estado mismo, ya que donde no hay soberanía no hay Estado, y este no acepta limitaciones ni subordinaciones.
soberanía es el poder, la presencia que un estado tiene en su territorio, es la fuerza vinculante sobre un determinado territorio, es decir que el Estado da una orden y hasta donde puede hacerla cumplir bien por la fuerza es su margen de acción es su territorio y el es soberano en el mismo, también son los limites de el Estado.



BIBLIOGRAFÍA:
joel guerrero gutierrez. (2013). el concepto de soberania en nuestra historia constitucional. mexico .


LA DIVISION DE PODERES

La división de poderes ha sido una de las piezas maestras de la doctrina constitucional moderna. Al lado de la doctrina de la soberanía popular, de los derechos del Hombre y del régimen representativo, la exigencia de dividir el ejercicio de las potestades del Estado fue técnica obligada en la elaboración de las constituciones que surgieron de las revoluciones liberales en América y Europa.

El poder legislativo es el encargado de generar las leyes que regirán en un territorio. Las mismas salen a la luz luego de una deliberación de congresales, que argumentan puntos a favor, puntos en contra, enmiendas, etc. Estos congresales son elegidos para representar a los votantes y tienen diversos medios para ejercer un control hacia el poder ejecutivo o hacia el poder judicial. 

el poder ejecutivo. El mismo se identifica con el poder encargado de gestionar al estado, representándolo internacionalmente. Su finalidad es la de hacer cumplir las leyes y tiene una cabeza máxima cuya elección depende del sistema en cuestión. El poder ejecutivo suele disponer de distintos funcionarios que velan por distintas áreas de interés nacional, funcionarios seleccionados por la cabeza del estado. 

El poder judicial es el poder encargado de que las leyes vigentes sean aplicadas correctamente. El mismo tiene un carácter ante todo técnico, evaluando si existen casos de incumplimiento en dichas leyes y arbitrando entre conflictos de distinta índole que se pueden suscitar en el interior de la sociedad.  

la división de poderes es fundamental para el desarrollo de una republicana libre y soberana ya que si no hubiese sucedido este suceso gracias a Montesquieu él fue el que creo la división de poderes que se dividen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial ya que si no se hubiera creado seriamos un país quien nos gobernaría reyes príncipes por la cual seriamos un país monárquico.


BIBLIOGRAFÍA:
TNOCO, J. U. (28 de JULIO de 1998). UNAM. Obtenido de UNAM: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt7.pdf

DERECHO PÚBLICO

El derecho publico es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. 

Derecho Constitucional.- Estudia la estructura fundamental del Estado, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre si y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando además tanto a las personas físicas como morales.

Derecho Administrativo.- Es una rama del derecho público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas derogatorias del Derecho común, que regulan las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado.

Derecho Procesal.- Los gobernados deben de tener seguridad en el ejercicio de sus derechos. Por ello entre las obligaciones que tiene el Estado está la de administrar justicia, siendo indispensable que cuando hay un desajuste por incumplimiento de las normas o por su violación se procure imponer el Derecho mediante la intervención del Estado.

Derecho Penal.- El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Derecho Fiscal.- Regula los impuestos , derechos, productos y aprovechamiento a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el pago de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias.

Derecho internacional publico: es el conjunto de normas jurídicas cuya función es de regular las relaciones entre los estados como miembros de una comunidad internacional, así como el funcionamiento de los organismos internacionales.

El derecho publico nos habla de las diferentes clasificaciones de derecho. Me resulta interesante ya que es una manera larga pero también una manera mas clara de comprender los diferentes tipos de derecho. podemos darnos cuenta que para todo hay derecho y en cualquier aspecto de la vida, en cualquier situación, entre estados, entre países, incluso entre familias, es bueno que existan todo tipo de derecho de manera que para las personas sea mas fácil saber y conocer los derechos, pero también las obligaciones que tienen.





BIBLIOGRAFÍA:
ADRIANO, E. A. (ABRIL de 16 de 2004). UNAM . Obtenido de UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1855/26.pdf

LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Los derechos humanos son nuestros derechos que nosotros tenemos por el hecho de ser personas, sin distinción de características como económicas, sociales, religiosas, físicas, etc. Expresan lo que necesitamos para realizarnos plenamente como personas y atiende a nuestras condiciones físicas. Los derechos nos corresponden desde que nacemos y durante nuestra vida. el principal objetivo es defender nuestra dignidad y la libertad. la falta de conocimientos sobre nuestros derechos determina que no podamos reaccionar frente a la injusticia o frente a la violación de alguno de ellos.



BIBLIOGRAFÍA:
HUMANOS, D. U. (s.f.). UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS. Obtenido de UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS: http://www.humanrights.com/es_ES/what-are-human-rights/universal-declaration-of-human-rights.html

miércoles, 30 de marzo de 2016

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES


Los ciudadanos mexicanos gozan de Garantías Individuales, es decir derechos fundamentales de acuerdo a la constitución que versan sobre la libertad, seguridad, igualdad y propiedad. Los derechos fundamentales, individuales o humanos, conocidos genéricamente como: “Garantías Individuales”, contenidas en el artículo 1° de la constitución política de los estados unidos mexicanos, enunciando lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Las Garantías Individuales comprenden un total de 29 artículos de distinta índole, todos circunscritos a los derechos que como mexicanos tenemos dentro del territorio nacional y en las diferentes embajadas en el extranjero, que también forman parte de la propiedad nacional, el cúmulo de artículos está encaminado a salvaguardar la soberanía nacional e individual.


Art. 1º En México todo persona gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
Art. 2º En el territorio nacional queda prohibida la esclavitud, teniendo éste una composición pluricultural.
Art. 3º La educación nacional es laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
Art. 4º Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho a la protección de la salud, a una vivienda digna y decorosa. Las familias tienen derecho a informarse sobre el número de hijos y su esparcimiento, y estos tienen derecho a la protección de sus padres.
Art. 5º Todas las personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o comercio que prefiera siempre y cuando sea lícito.
Art. 6º Es individuo gozará de libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.
Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Depende del Estado el obrar por la libertad de las personas, y asegurarse de que no se viole.
Art.8 º Los funcionarios públicos deberán respetar el derecho del ejercicio de petición por parte de los ciudadanos, siempre y cuando este sea pacífico y respetuoso.
Art. 9º  No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Art. 10º Los habitantes de la República tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley, o sean de uso exclusivo del Ejército.
Art. 11º Toda persona tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar de territorio o mudar de residencia, sin carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto o requisitos semejantes.
Art. 12º Quedan anulados los títulos de nobleza.
Art. 13º Ninguna persona o corporación podrá tener fuero ni gozar más privilegios que estén fijados por la ley.
Art. 14º Ninguna ley podrá tener efecto retroactivo en perjuicio de una persona. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, según el procedimiento de ley.
Art. 15º Queda prohibida la extradición de reos políticos.
Art. 16 º Nadie podrá ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones a menos que sea con la justificación de un mandamiento escrito de la autoridad competente que motive la causa legal de su procedimiento.
Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni violentarse para reclamar su derecho.
Art. 18º Habrá prisión preventiva solo por delito que merezca pena corporal.
Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.
Art. 20º En un juicio criminal el acusado tendrá derechos tales como ser informado sobre el delito y el acusador, sobre los testigos que se presentan en su contra, tener total comunicación con quien sea. Se le suministrarán todos los datos que solicite para su defensa, y tiene el derecho a tener defensores.
Art. 21º En caso de que el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, debe de ser sancionado con una multa equivalente a un día de su salario mínimo.
Art. 22º Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
Art.23º Un juicio criminal debe de tener solamente tres instancias. Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.
Art. 24º Todos pueden profesar la creencia religiosa que más les agrade y pueden practicar las ceremonias, devociones o actos de culto en los templos. Siempre y cuando no constituyan un delito y sean vigilados por la autoridad.
Art. 25º El Estado debe de planear, conducir y coordinar la actividad económica nacional, y debe de llevar a cabo la regulación y fomento de actividades.
Art. 26 º El Estado debe de organizar un sistema de planeación democrática para el desarrollo nacional. Éste debe de tener solidez, dinamismo, permanencia, y equidad para el crecimiento de la economía. Todo esto obrando por la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Art. 27 º El territorio de agua y tierra que comprende la Nación son propiedad de ésta, la cual tiene el derecho y la obligación de transmitir su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada.  (Para más información sobre las clausulas y condiciones del territorio nacional y la propiedad privada, recomendamos consultar la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en su primer capítulo).
Art. 28 º Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos dentro de los términos y condiciones que fijan las leyes. La ley castigará severamente todo acaparamiento.


Art. 29 º Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, y la Procuraduría General de la República, podrán suspender en todo el país o en algún lugar determinado  las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a cualquier situación adversa.
Como ciudadanos mexicanos que somos tenemos la obligación de conocer los artículos de la constitución, así como exigir el derecho de ejercicio y fomentar su practica. la constitución mexicana es el instrumento que nos ampara como ciudadanos para funcionamiento de las leyes.

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BIBLIOGRAFÍA:
ZAPATA, E. C. (s.f.). LAS GARANTIAS INDIVIDUALES. Obtenido de LAS GARANTIAS INDIVIDUALES: http://www.tecdecintalapa.edu.mx/media/genero/garantias-individuales.pdf